
A continuación te presento un artículo científico jurídico en español, redactado a partir del contenido de la Sentencia n.º 25578/2025 del Tribunal de Vigilancia de Roma, conforme al estilo doctrinal de una revista académica hispanohablante:
Autor: Avv. Fabrizio Valerio Bonanni Saraceno
Afiliación institucional: VERSOilFUTURO
Fecha: Julio de 2025
Resume
El presente trabajo analiza la Sentencia n.º 25578/2025 dictada por el Tribunal de Vigilancia de Roma, la cual resuelve un recurso interpuesto por un recluso afectado por hepatitis crónica C, frente a la omisión continuada de tratamiento médico por parte de la administración penitenciaria. A través de esta resolución, el tribunal reafirma la vigencia del derecho fundamental a la salud de las personas privadas de libertad, en el marco de los artículos 32 de la Constitución italiana y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, se examinan las implicaciones jurídicas de la omisión de cuidados médicos desde la perspectiva del derecho administrativo, civil y penal.
1. Introducción
La protección del derecho a la salud en contextos de privación de libertad constituye una obligación esencial del Estado de Derecho. No cabe concebir un sistema penitenciario democrático en el que las necesidades médicas de los reclusos sean desatendidas o postergadas. La sentencia comentada aborda precisamente esta problemática, estableciendo un precedente relevante para el control judicial de la actividad sanitaria penitenciaria.
2. Hechos del caso
El recurrente, detenido en una cárcel de Roma, padecía hepatitis crónica C, hipertensión y fibrosis hepática. Desde 2023, diversos especialistas penitenciarios le prescribieron el tratamiento con Epclusa (sofosbuvir/velpatasvir), sin que la administración procediera a su suministro. Durante más de un año, el interno vio deteriorarse progresivamente su salud, sin que mediara justificación alguna para la omisión terapéutica. A raíz de un recurso presentado ex art. 35-bis del ordenamiento penitenciario, el Tribunal ordenó la administración inmediata del medicamento y declaró vulnerado su derecho fundamental a la salud.
3. El derecho a la salud en prisión: marco normativo y jurisprudencial
El artículo 32 de la Constitución italiana reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental de toda persona, cuya protección debe mantenerse íntegra aun en contextos de reclusión. La Corte Constitucional ha afirmado reiteradamente que la condición de detenido no justifica restricciones indebidas a dicho derecho¹.
En paralelo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado en diversas ocasiones a Estados miembros por incumplimientos en la prestación de cuidados médicos a detenidos, considerándolos violaciones al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos².
4. Obligaciones positivas del Estado en materia sanitaria penitenciaria
La sentencia subraya que el Estado no sólo debe abstenerse de causar daño, sino que tiene la obligación activa de garantizar tratamientos adecuados. El principio de equivalencia de atención médica entre personas libres y reclusas se configura como estándar mínimo exigible.³
En este contexto, los retrasos injustificados o la negativa a dispensar medicamentos prescritos por facultativos constituyen no sólo una infracción administrativa, sino también una forma de trato inhumano o degradante, prohibido por el derecho internacional de los derechos humanos.
5. Dimensión reparadora: responsabilidad civil y penal
Si bien la decisión se dicta en un procedimiento de vigilancia penitenciaria —sin efectos indemnizatorios automáticos—, deja abierta la posibilidad de acciones ulteriores de responsabilidad extracontractual conforme al artículo 2043 del Código Civil italiano. De igual modo, ante daños físicos derivables directamente de la omisión, podrían activarse mecanismos de responsabilidad penal por lesiones por omisión de socorro (artículos 40 y 582 del Código Penal).⁴
6. Conclusiones
La Sentencia n.º 25578/2025 representa un hito en la protección judicial del derecho a la salud de las personas detenidas. Al declarar la ilicitud de la conducta omisiva de la administración penitenciaria, el Tribunal reafirma la centralidad del principio de dignidad humana y sienta un precedente valioso en la lucha contra las deficiencias estructurales del sistema sanitario carcelario.
Referencias
Corte Costituzionale, Sentencia n. 349/1993, en Foro italiano, 1993, I, pág. 2753. TEDH, Mouisel c. Francia, sentencia del 14 de noviembre de 2002; Khudobin c. Rusia, sentencia del 26 de octubre de 2006; Cirillo c. Italia, sentencia del 26 de noviembre de 2019. Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), Normas del CPT, CPT/Inf/E (2002) 1 – Rev. 2010, § 31. Codice Civile italiano, art. 2043; Codice Penale italiano, arts. 40 y 582.
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